Bases Legales
Bases Legales
El basamento legal que sustenta lo expuesto, lo podemos ver en los siguientes Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación:
Artículo 326°. La seguridad de la Nación se
fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para
dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz,
libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de
las necesidades.
Artículo 332°. El Ejecutivo Nacional, para mantener
y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares
y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el
pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad
con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un
cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas. 3. Un cuerpo
de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4.
Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos
de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los
derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de
seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y
Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.
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